Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
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PRESIDENTE El director del centro |
D. Rafael A. Pérez Matamoros |
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Concejal representante del Ayuntamiento de Badajoz |
Dña Soledad Giralt |
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Cinco maestros representantes del Claustro y elegidos por ellos. |
Dª Cristina Gimeno San Juan DªIsabel Moralo Aragüete Dª Raquel Municio Carballo D. Carlos Porcar Saravia Dª Carla S. D Trinidad Anacleto |
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Cuatro padres, representantes de los padres y madres del centro y elegidos por ellos. Y la presidenta de la AMPA. |
Dª Yolanda Linares Murillo Dª Virginia Nieto Bravo Dª Mª Catalina Moreno Pérez Dª Belén Sedeño Narváez Dª Pedro J.Hermoso Pérez(AMPA) |
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La jefa de estudios del centro |
Dª Mª del Carmen Cerrato Tamayo |
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SECRETARIA La secretaria del centro, con voz, pero sin voto |
Dª Concepción Griñón Pino |
El Consejo Escolar del tiene las siguientes atribuciones:
Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley orgánica.
* Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
* Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
* Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
* Informar sobre la admisión de alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
* Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas
* Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
* Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
* Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
* Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
* Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
* Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa