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Consejería de Educación. Junta de Extremadura
Bandera de Reino Unido

Inmersiones lingüisticas 6º Primaria

Estimadas familias:

Les informamos que con fecha 3 de marzo se ha publicado la resolución de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan, durante el verano de 2022, inmersiones lingüísticas en lengua inglesa en Extremadura para el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Programa de Inmersiones lingüísticas del alumnado de enseñanzas no universitarias obligatorias y postobligatorias de Extremadura (PILEX) y se establecen los requisitos, criterios de prioridad y procedimiento de adjudicación de las mismas.

El plazo para entregar la solicitud (Anexo I) es del 4 al 17 marzo, ambos inclusive, en la Secretaría del Centro. 

Pueden acceder a toda la información en la siguiente web:

https://www.educarex.es/ord_academica/plurilinguismo-idiomas.html

 

Documentación a presentar: 

· Anexo I, solicitud.

· Anexo V, Autorización madre/padre/tutor legal

· Declaración responsable de no haber sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para cursos en el extranjero o en inmersiones lingüísticas en territorio nacional, procedentes de cualquier Administración pública, Ente público o privado, nacional o internacional, en el año 2021 o tener concedida alguna para el año 2022, según modelo del Anexo VI

· Documentación para los aspirantes interesados en obtener los datos correspondientes a la renta de la unidad familiar de IRPF del ejercicio 2020 a efectos del pago de la cuota de las inmersiones y desempates en la baremación: ● Declaración responsable a efectos de valoración del criterio de renta para que la Consejería de Educación y Empleo recabe de oficio los datos necesarios por parte de la de la Agencia Tributaria para valorar informáticamente este apartado, en el marco de colaboración entre ambas (Anexo III). ● En el caso de no conceder dicho consentimiento, se deberá aportar copia compulsada de la Declaración de IRPF expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. ● En caso de no haber presentado Declaración de IRPF, se deberá aportar certificación expedida por la AEAT (Anexo IV). ● En caso de que dicha Agencia no disponga de los datos necesarios, el solicitante deberá aportar una certificación oficial de haberes y/o declaración jurada acompañada de documentación acreditativa que justifique el nivel de renta familiar correspondiente a 2020 (Anexo IV).